El registro ante la O. E. P. M. de una marca o de un nombre comercial es una posibilidad que cada día resulta ser más atractiva y demandada, tanto por empresas como por autónomos, para diferenciarse de la competencia y darle a su producto un valor añadido que otros competidores no poseen.
Muchos se preguntarán por los trámites burocráticos que embarcarse en tal empresa conlleva, sin embargo, despachos como Chico Martínez, aconsejan poner en manos de expertos tales cuestiones.
Antes de iniciar la solicitud de cualquier registro, debemos tener en cuenta las marcas que podemos registrar. Así pues, encontramos diferentes tipos de marca:
- Denominativa.
- Figurativa.
- Tridimensional.
- De posición.
- Patrón.
- Color.
- Sonora.
- Movimiento.
- Multimedia.
- Holograma.
Cabe destacar que según el artículo 4 de la Ley de Marcas podrán constituir marcas todos los signos, especialmente:
o las palabras, incluidos los nombres de personas.
o los dibujos.
o las letras.
o las cifras.
o los colores.
o la forma del producto o de su embalaje.
o los sonidos.
A la hora de seleccionar una marca el empresario o productor debe adoptar un signo no sólo válido, sino idóneo como medio para promover la venta de sus productos o la contratación de sus servicios.
Una vez elegida la marca conviene solicitar en la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de búsqueda para asegurarse de que el signo está libre. Este informe de búsqueda tiene un precio variable por consulta de identidad o parecido en cada una de las clases, que debe consultar en el Servicio de Información. Este informe sólo versará sobre prohibiciones absolutas y marcas, nombres comerciales inscritos en la OEPM.
Por último, hay que tener presente que la concesión de la marca o nombre comercial se otorga por 10 años.
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