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La Oficina Española de Patentes y Marcas, a través de sus colaboradores, otorga a Chico Martínez Abogados el diploma de letrados expertos en Gestión de Marcas

Jaime Chico • 13 de noviembre de 2019

¿Cómo registrar tu marca empresarial o nombre comercial?

El registro ante la O. E. P. M.  de una marca o de un nombre comercial es una posibilidad que cada día resulta ser más atractiva y demandada, tanto por empresas como por autónomos, para diferenciarse de la competencia y darle a su producto un valor añadido que otros competidores no poseen.


Muchos se preguntarán por los trámites burocráticos que embarcarse en tal empresa conlleva, sin embargo, despachos como Chico Martínez, aconsejan poner en manos de expertos tales cuestiones.


Antes de iniciar la solicitud de cualquier registro, debemos tener en cuenta las marcas que podemos registrar. Así pues, encontramos diferentes tipos de marca:


- Denominativa.

- Figurativa.

- Tridimensional.

- De posición.

- Patrón.

- Color.

- Sonora.

- Movimiento.

- Multimedia.

- Holograma.


Cabe destacar que según el artículo 4 de la Ley de Marcas podrán constituir marcas todos los signos, especialmente:


o las palabras, incluidos los nombres de personas.

o los dibujos.

o las letras.

o las cifras.

o los colores.

o la forma del producto o de su embalaje.

o los sonidos.


A la hora de seleccionar una marca el empresario o productor debe adoptar un signo no sólo válido, sino idóneo como medio para promover la venta de sus productos o la contratación de sus servicios.


Una vez elegida la marca conviene solicitar en la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de búsqueda para asegurarse de que el signo está libre. Este informe de búsqueda tiene un precio variable por consulta de identidad o parecido en cada una de las clases, que debe consultar en el Servicio de Información. Este informe sólo versará sobre prohibiciones absolutas y marcas, nombres comerciales inscritos en la OEPM.


Por último, hay que tener presente que la concesión de la marca o nombre comercial se otorga por 10 años.


¿Necesitas registrar una marca o nombre comercial?. ¡El registro te costará mucho menos de lo que imaginas!


Llámanos al 607 87 89 38 o escríbenos a info@chicomartinezabogados.com y te informaremos sin compromiso.


¡No esperes más!


Por Jaime Chico Martinez 4 de febrero de 2023
Es posible que alguna vez te hayas preguntado por qué unas compañías cobran 300 euros por un seguro de auto y otras cobran 600 euros si aparentemente es el mismo seguro. Pues bien, vamos a ayudarte a aclarar cuales son las principales diferencias entre tener o no tener un buen seguro. Es habitual que muchas compañías de seguro "Low Cost", algunas de ellas publicitándose en anuncios de televisión, intenten convencerte de que te ofrecen el seguro más barato. Pero, ¿por qué es tan barato?. Pues bien, el truco reside básicamente en si tienes o no tienes un accidente de tráfico. Podemos decir que si nunca das un parte, todas las compañías funcionan igual, te cobran religiosamente la prima, y hasta el año que viene. El problema es cuando tenemos la desgracia de sufrir un accidente de tráfico y aquí los problemas se multiplican con un seguro Low Cost. Algunos de los inconvenientes más habituales de este tipo de seguros son los siguientes: - No te ofrecen coche de sustitución mientras tu vehículo está siendo reparado. ¿Es legal?, la respuesta es sí. Es una forma de ahorrar dinero por parte de la compañía. - Te cobran un plus si necesitas una grúa porque tu coche se ha averiado, por ejemplo, a 150 km. de tu domicilio. ¿Es legal?, la respuesta vuelve a ser sí, siempre que venga establecido en la póliza que has contratado. - Tu vehículo ha sido declarado siniestro total y te ofrecen una indemnización que consideras que es irrisoria. ¿El motivo?, cuanto menos te paguen por el vehículo, más se ahorran ellos. Es una práctica habitual y estamos ante un conflicto de intereses en el que tu propia compañía (que se supone que vela por tus derechos), es también la parte obligada a indemnizarte y que vela por sus propios intereses. Conclusión: busca siempre asesoramiento externo en estos casos. - Tu compañía, tras sufrir un siniestro con lesiones personales, te informa de que, si quieres contratar a un abogado particular para que se encargue de tu reclamación de daños, tienes un límite contratado en póliza y que la cantidad que exceda de ese límite tendrá que ser asumida por ti mismo, mientras que si dejas el asunto en manos de la compañía, no habrá límite alguno. ¿Es legal esta práctica?, la respuesta en este caso es NO. Cierto es que la mayoría de las pólizas contratadas incluyen un límite a la cobertura de defensa jurídica cuando queremos que nuestra reclamación sea llevada por un abogado experto en la materia y no por un gestor de la compañía. No obstante, estos límites irrisorios que hacen imposible la defensa han sido declarados nulos y dichas cláusulas son ilegales desde que el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia al respecto. Entonces ¿por qué siguen apareciendo esos límites en mi póliza?. Las compañías siempre intentarán convencerte de un modo u otro para que dejes el asunto en sus manos y así se ahorren una buena cantidad de dinero. incluso hay compañías que indican a sus asegurados que no debe acudir a un abogado particular ya que este le cobrará un porcentaje por adelantado por llevar su caso. Estamos nuevamente ante una nueva argucia de las compañías ya que, la minuta de un abogado la fija este con su cliente y es práctica habitual que muchos abogados especializados en accidentes de tráfico dirigen la minuta exclusivamente a las compañías aseguradoras siempre que existe cobertura de asistencia jurídica. Por último, cabe señalar que también es práctica habitual entre los abogados expertos en accidentes de tráfico el no cobrar por la simple consulta y asesoramiento de un lesionado cuando se ha tenido un accidente de tráfico. Dicho esto, es más que evidente que nunca debes dejar en manos de tu propia compañía las gestiones de reclamación de daños y perjuicios tras sufrir un accidente de tráfico. Tienes mucho que ganar y nada que perder si consultas antes a un abogado experto. -- Jaime Chico Martínez Abogado Tlf.: 607878938 E-mail: info@chicomartinezabogados.com www.chicomartinezabogados.com
Por Jaime Chico 2 de mayo de 2022
Al igual que en la totalidad de las ramas del derecho y de la abogacía, la especialización en accidentes de tráfico aporta al trabajo de un abogado experto en la materia un valor añadido difícilmente equiparable al que te pueda dar otro tipo de abogado. ¿Por qué es importante que nuestro caso sea llevado por un experto y no por cualquier otro profesional?. Pongamos varios ejemplos. Cuando sufrimos un accidente de tráfico, las primeras horas desde que ocurre el siniestro son cruciales. Tal es así, que no acudir a un centro de urgencias en las primeras 72 horas (preferiblemente 48 horas), ocasiona que pierdas todo derecho a ser indemnizado por las lesiones personales sufridas. De no conocer este extremo, acabas de perder lo que por derecho te correspondía. Igual de importante es la reclamación de daños materiales de tu vehículo, ya que las compañías aseguradoras tienden a ofrecer un valor de indemnización por siniestro total muy por debajo del que realmente te corresponde. Si aceptas la primera oferta que te hagan, posiblemente tu indemnización sea mucho menor de lo que debería ser. Aunque en un primer momento, cuando tenemos un accidente de tráfico, tendemos a pensar que la indemnización por daños materiales y personales es nuestro único objetivo, no menos importante es el precio que vamos a pagar por la obtención de esa indemnización. Por ello, uno de los aspectos fundamentales que aporta la especialización en accidentes de tráfico es conocer la jurisprudencia en la materia. Con ello se puede rebatir los frecuentes rechazos que las compañías aseguradoras intentan imponer a sus asegurados, recortando sus derechos de asistencia jurídica en aras de que sea el propio lesionado quién pague, en parte o en su totalidad, la contratación de un letrado particular. La reciente jurisprudencia avala múltiples demandas interpuestas por abogados especializados en accidentes de tráfico y limita de manera ostensible los rechazos que las compañías imponen unilateralmente. Gracias a esto, los clientes no se llevan una desagradable sorpresa cuando finaliza el procedimiento y tienen que pagar, por ejemplo, un tanto por ciento a cargo de la indemnización obtenida para sufragar los gastos del proceso. A día de hoy, podemos afirmar que el 100% de nuestros clientes que tenían derecho a asistencia jurídica por parte de su compañía de seguros han conseguido hacer valer sus derechos. Piénsalo, si un abogado experto en accidentes de tráfico te puede salir gratis gracias a tu cobertura de asistencia jurídica, ¿por qué acudir a otro tipo de profesionales o a tu propia compañía quién puede generar incluso un conflicto de intereses en el cual vas a salir perjudicado?. -- Jaime Chico Martínez Abogado Tlf.: 607878938 E-mail: info@chicomartinezabogados.com www.chicomartinezabogados.com
Por Jaime Chico 31 de enero de 2021
Son muchos los despachos de abogados que han visto disminuidos sus ingresos de forma notable tras la llegada del COVID a nuestras vidas, pero por otro lado, son también muchos los despachos que han encontrado una oportunidad de modernización de la abogacía, aprovechando aún más los recursos que nos dan las nuevas tecnologías. La implementación del mundo digital a nuestros tiempos ofrece la posibilidad de realizar múltiples trámites sin tener que estar en un lugar determinado en un tiempo concreto. Así pues, poco sentido tienen ya las visitas del cliente al bufete para entregar documentación, para informarse sobre el estado de su procedimiento, etc. La mayoría de las relaciones abogado-cliente se pueden realizar hoy en día a través del correo electrónico o incluso aplicaciones como "Whatsapp". Las relaciones telemáticas entre el cliente y el abogado cuentan con muchas más ventajas que las relaciones personales que hasta ahora han venido prestando la mayor parte de los despachos. Como principales ventajas podemos destacar: - Mayor celeridad: en cuestión de segundos se puede entregar documentación, información, etc. - Constancia por escrito: queda plasmada la totalidad de la relación profesional para evitar futuros malentendidos. - Trato directo: el abogado puede tener un trato directo con su cliente sin necesidad de pasar por secretaría. - Menor coste: el cliente no necesita desplazarse cada vez que tiene que realizar un trámite con su abogado. La abogacía, al igual que lo han hecho la mayor parte de los negocios, está abocada a reinventarse, a modernizarse y ofrecer a sus clientes mayores prestaciones aumentando cada vez más la satisfacción de los mismos. La llegada del COVID, más allá de las dificultades que ha traído, debería ser una oportunidad para digitalizar despachos, una oportunidad de negocio que aún no está todo lo explotada que debería estar. En Chico Martínez Abogados apostamos por la digitalización de la abogacía llegando al público de manera ágil y eficaz. Entendemos que procedimientos que antes tardaban una semana, ahora se pueden realizar en cuestión de minutos. Procedimientos que antes requerían una visita al despacho, ahora se pueden realizar telemáticamente. Dar el mejor servicio posible a nuestros clientes con un trato personal, rápido y profesional son elementos primordiales de este despacho. Y tú, ¿apuestas por la digitalización?.
Por Jaime Chico 8 de marzo de 2020
El conductor de un patinete eléctrico, un ciudadano de nacionalidad china, ha abonado una indemnización de 2.400 euros a la conductora de un ciclomotor como consecuencia de un accidente de tráfico que provocó este Vehículo de Movilidad Personal (MVP), en una de las primeras indemnizaciones relacionadas con este tipo de vehículos en los que no es necesario que dispongan de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. El accidente tuvo lugar sobre las 20:15 horas del 2 de diciembre de 2019, en la calle Transporte del polígono Carretera Amarilla, cuando el patinete eléctrico salió de una zona de aparcamiento entre los coches, incorporándose a la calzada. En ese momento circulaban por la misma un turismo, a cuyo conductor le dio tiempo de frenar, y una motocicleta, que fue embestida por el patinete al irrumpir en la calzada de forma imprevista y colisionó a su vez con el turismo. Como consecuencia del impacto, la conductora de la moto sufrió diversas lesiones de las que tardó en curar 58 días. El atestado de la Policía Local elaborado a raíz de este accidente señaló que el siniestro se produjo porque el patinete eléctrico accedió a la calzada "de forma sorpresiva". Según la Policía Local, el suceso se debió al incumplimiento por parte del conductor del patinete del artículo 72 del reglamento general de circulación, que establece que cuando el conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía pretenda incorporarse a la circulación "deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y la velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos". El abogado Jaime Chico, del bufete Chico Martínez Abogados y que ha representado a la conductora del ciclomotor, ha explicado a este periódico que según la actual ley de la Dirección General de Tráfico y la ordenanza municipal, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), no requieren el uso del seguro obligatorio, y en este caso "el propietario del patinete ha tenido que hacer frente al pago de la indemnización de su propio bolsillo, por un importe de 2.400 euros", gracias a un acuerdo extrajudicial alcanzado con el dueño del vehículo que provocó el siniestro. El abogado Jaime Chico, que ha logrado el acuerdo para indemnizar a la motorista.El abogado Jaime Chico, que ha logrado el acuerdo para indemnizar a la motorista. El abogado Jaime Chico, que ha logrado el acuerdo para indemnizar a la motorista. / M. G. El letrado recordó la importancia de que los usuarios de estos vehículos "respeten las normas de circulación cuando utilizan estos medios de transporte, porque aunque se trata de una de las primeras indemnizaciones a las que ha tenido que hacer frente un propietario de un patinete eléctrico en Sevilla", Jaime Chico está "seguro de que no será la última, porque los patinetes han venido a nuestras calles para quedarse en ellas". El abogado ha señalado que debido a la proliferación de este tipo de nuevos vehículos, hay muchos usuarios que los utilizan "de forma incorrecta y temeraria". "No cabe duda de que son un gran avance para la movilidad urbana y a mi juicio es un vehículo que hay que impulsar debido a los grandes beneficios que aporta, tanto al usuario como a nuestro entorno, pero también hay que concienciarse de los peligros que conlleva un mal uso de estos vehículos", ha concluido. Noticia completa en: https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/conductor-patinete-electrico-Sevilla-provoca-accidente_0_1443456241.html?utm_source=whatsapp.com&utm_medium=socialshare&utm_campaign=mobile_web
Por Jaime Chico 9 de noviembre de 2019
Mucho se habla estas últimas semanas, e incluso meses, sobre la aplicación o no de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Para todos aquellos que no han tenido tiempo de leerse en profundidad dicha Ley, vamos a comentar aquí los sustanciales objetivos que pretende su aplicación. Así, en su preámbulo, la Ley nos indica que "La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. " La ley está dividida en 5 capítulos, pero es el capítulo tercero el objeto de debate promovido por los disturbios ocasionados en Cataluña. Así, dicho capítulo versa sobre la habilitación a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos, los fines y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación. En la Sección 1.ª , que establece las potestades generales de policía de seguridad, su artículo 14 ya nos indica que las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada. Varios partidos políticos están promoviendo la aplicación de la presente Ley para coordinar la acción conjunta de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. En Cataluña, esta coordinación aplicaría a la Guardia Urbana, Los Mozos de Escuadra, la Policía Nacional y la Guardia Civil. El concepto de coordinación debe ser estudiado bajo el prisma de idoneidad, ya que los medios de comunicación se están jactando en las últimas semanas de enseñarnos una perfecta coordinación entre los Mozos de Escuadra y la Policía Nacional. Como el principal objetivo de esta Ley, tal y como hemos visto, es la coordinación de las FFCCSE, ¿es idóneo la aplicación de la presente Ley Orgánica?. ¿Acaso no se está produciendo esa coordinación actual?, ¿o dicha coordinación es efímera?. Cabe recordar que al margen de La ley de Seguridad Nacional, la Constitución establece otros mecanismos más drásticos como sería la aplicación del artículo 155 e incluso el artículo 116. Muy pronto veremos cual es el procedimiento empleado por el nuevo Gobierno que salga de las Cortes Generales para resolver los problemas de orden público acaecidos en Cataluña.
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