Mucho se habla estas últimas semanas, e incluso meses, sobre la aplicación o no de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Para todos aquellos que no han tenido tiempo de leerse en profundidad dicha Ley, vamos a comentar aquí los sustanciales objetivos que pretende su aplicación. Así, en su preámbulo, la Ley nos indica que "La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. "
La ley está dividida en 5 capítulos, pero es el capítulo tercero el objeto de debate promovido por los disturbios ocasionados en Cataluña. Así, dicho capítulo versa sobre la habilitación a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones
dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos, los fines y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación.
En la Sección 1.ª , que establece las potestades generales de policía de seguridad, su artículo 14 ya nos indica que las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
Varios partidos políticos están promoviendo la aplicación de la presente Ley para coordinar la acción conjunta de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. En Cataluña, esta coordinación aplicaría a la Guardia Urbana, Los Mozos de Escuadra, la Policía Nacional y la Guardia Civil. El concepto de coordinación debe ser estudiado bajo el prisma de idoneidad, ya que los medios de comunicación se están jactando en las últimas semanas de enseñarnos una perfecta coordinación entre los Mozos de Escuadra y la Policía Nacional.
Como el principal objetivo de esta Ley, tal y como hemos visto, es la coordinación de las FFCCSE, ¿es idóneo la aplicación de la presente Ley Orgánica?. ¿Acaso no se está produciendo esa coordinación actual?, ¿o dicha coordinación es efímera?.
Cabe recordar que al margen de La ley de Seguridad Nacional, la Constitución establece otros mecanismos más drásticos como sería la aplicación del artículo 155 e incluso el artículo 116. Muy pronto veremos cual es el procedimiento empleado por el nuevo Gobierno que salga de las Cortes Generales para resolver los problemas de orden público acaecidos en Cataluña.